Sección Primera. Auto 15/2018, de 23 de febrero de 2018. Recurso de amparo 4875-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4875-2017, promovido por don Javier García Espina en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
: En el recurso de amparo núm. 4875-2017 se impugnan las providencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitieron el recurso de casación núm. 1391-2017 y la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en procedimiento ordinario núm. 168-2014 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 11 de marzo de 2014 que denegó la indemnización reclamada por el recurrente por haber sufrido discriminación por razón de edad en procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de policía nacional.
Mediante escrito fechado el 21 de febrero de 2018 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 11, en relación con el núm. 16, del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único. : Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el núm. 11 en relación con el núm. 16 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4875-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.11 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Artículo 219.16 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- En general, f. único
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
- En general, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único