Sección Primera. Auto 121/2020, de 13 de octubre de 2020. Recurso de amparo 5776-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5776-2019, promovido por don José Antonio Vélez Pineda, en proceso militar.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente, y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 5776-2019, promovido por don José Antonio Vélez Pineda en sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación núm. 84-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 152-2016, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
: En el recurso de amparo núm. 5776-2019 se impugna la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 84-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 152-2016.
Mediante escrito fechado el 13 de octubre de 2020 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único. : Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 5776-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de octubre de dos mil veinte.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.15 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único