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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 19/2022, de 26 de enero de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Deniega la aclaración de la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ha dictado la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos cuestionados “en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”. Este fundamento jurídico 6 dispone, en su párrafo b), que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

2. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 29 de noviembre de 2021, el procurador de los tribunales don Antonio Bocea Díaz, en representación de Tean y Tetoan, S.L., parte actora en el proceso contencioso-administrativo en cuyo seno se planteó la cuestión de inconstitucionalidad, solicitó al amparo de lo dispuesto en el art. 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aclaración de la referida sentencia, instando que se “rectifique o aclare” en un doble sentido. En primer lugar, sustituyendo la limitación de efectos desde la “fecha de dictarse esta sentencia” por la fecha de su publicación, de acuerdo con el art. 38.1 LOTC. En segundo lugar, excluyendo de esa limitación de efectos “las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”. Sostiene que el citado art. 120.3 “no entraba en el objeto de la consulta” y además “no se declara inconstitucional” ni “tampoco es objeto de una interpretación conforme a los preceptos constitucionales”. Y añade que no poder rectificar una autoliquidación en el plazo del art. 66 de la Ley general tributaria “contraviene el art. 14 de la Constitución Española” como igualmente “el principio de legítima defensa y un procedimiento con todas las garantías en su vertiente administrativa, garantizado por el art. 24 de la Constitución Española”.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pero en el plazo de dos días a contar desde su notificación las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas”.

Como hemos expresado en reiteradas ocasiones, la solicitud de aclaración no constituye un medio de impugnación encaminado a la sustitución o revisión de la decisión adoptada, sino que tiene exclusivamente por objeto la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión o rectificar alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la resolución, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones (entre los más recientes, ATC 47/2021, de 21 de abril, FJ 1).

2. La aclaración solicitada excede claramente del objeto de este trámite procesal, tal y como ha sido definido en la jurisprudencia citada, pues lejos de solicitar la aclaración o rectificación de algún error de la STC 182/2021 deducido de su propio texto, pretende modificar el alcance del fallo en contra de los expresos términos de su fundamento jurídico 6 b), lo que supondría una revisión de nuestra sentencia incompatible con su carácter irrecurrible e inviable en este tipo de incidentes (para casos similares, AATC 94/2013, de 7 de mayo, y 83/2020, de 21 de julio, ambos en solicitudes de aclaración sobre limitación de efectos).

No existe en el citado fundamento jurídico 6 b), transcrito en el apartado de los antecedentes, ningún concepto oscuro, omisión, error material o aritmético que aclarar.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

No haber lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 26/01/2022
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Deniega la aclaración de la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 93.1, f. 1
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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