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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 42/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de amparo 907-2024. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 907-2024, promovido por don Fernando Argote Pons y doña Miren Garbiñe Garagarza Echaniz en causa penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación del recurso de amparo núm. 907-2024, interpuesto por don Fernando Argote Pons y doña Miren Garbiñe Garagarza Echaniz en causa penal, ha pronunciado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Fernando Argote Pons y doña Miren Garbiñe Garagarza Echaniz, representados por la procuradora de los tribunales doña Silvia Albaladejo Díaz-Alabart y bajo la dirección letrada del primero, interpusieron recurso de amparo contra la diligencia de ordenación de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 15 de diciembre de 2023 pronunciada en el rollo de apelación núm. 513-2023, mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2024, dando lugar al recurso de amparo núm. 907-2024 turnado a la Sección Cuarta del Tribunal para la decisión sobre su admisibilidad, lo que fue comunicado a los demandantes por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2024.

2. Los demandantes, por escrito registrado en el Tribunal el 21 de febrero de 2024, entre otros extremos, instaron la recusación de los magistrados y magistrada de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, con fundamento en la pérdida de la apariencia de su imparcialidad judicial por las tres razones siguientes:

a) No se ha producido una comunicación previa de la composición del Tribunal, lo que “determina la infracción del derecho a un tribunal independiente e imparcial y produce indefensión a la parte recurrente”.

b) Su vinculación política, ya que, siendo objeto del recurso de amparo denuncias por corrupción de determinados políticos del Partido Nacionalista Vasco (PNV), se da la circunstancia de que los dos primeros “han sido promovidos a su cargo por el PSOE, cuyo socio preferente en el Gobierno es el PNV” y el tercero “ha sido promovido por el Partido Popular, partido que aspira a obtener el apoyo del PNV para formar Gobierno”.

c) La Sección Cuarta del Tribunal, con la misma composición subjetiva, “acordó inadmitir a trámite dos recursos de esta representación por motivos arbitrarios y parciales”, que son los referidos a los recursos de amparo núm. 192-2024 y 216-2024.

3. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 17 de abril de 2024, tuvo por recibido el anterior escrito en el que se formulan las mencionadas recusaciones y acuerda designar a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, a la que por turno corresponde, para que proponga al Pleno la resolución que proceda.

4. Los demandantes de amparo, por escrito registrado en el Tribunal el 18 de abril de 2024, entre otros extremos, instaron la recusación de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, con fundamento en las mismas razones alegadas en relación con los magistrados de la Sección Cuarta al reproducir lo expuesto en un escrito presentado en el recurso de amparo 2909-2023 cuando el mismo ya había sido inadmitido a trámite de forma firme, lo que motivó su rechazo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El objeto de la presente resolución es dar respuesta a la solicitud de recusación de los magistrados que componen la Sección Cuarta del Tribunal a la que ha correspondido el conocimiento sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 907-2024, y de la magistrada que ha sido designada como ponente por turno objetivo para su resolución, que se han fundamentado en las razones expuestas en los antecedentes de esta resolución.

El Tribunal ha reiterado que en supuestos, como el presente, en los que las recusaciones afectan al quorum mínimo del Pleno del Tribunal para decidir sobre las mismas, “la salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional reclama, y justifica al mismo tiempo que, para dictar esta resolución, no deba excluirse de la conformación del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes” [así, AATC 107/2021, de 15 de diciembre, FJ 3 B); 75/2022, de 27 de abril, FJ 2, o 104/2023, de 7 de marzo, FJ 2]. Ello determina que en este caso no se prescinda en la composición subjetiva del Pleno de las magistradas y magistrados recusados y que se mantenga la ponencia de la magistrada recusada, que fue designada por estricto turno objetivo.

El Tribunal ha reiterado la posibilidad de denegar la tramitación del incidente de recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan; pudiendo producirse no solo como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, sino también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal de acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (así, AATC 156/2022, de 16 de noviembre, FJ 2; 31/2023, de 7 de febrero, FJ 2, o 490/2023, de 24 de octubre, FJ 1).

El Tribunal, en atención a la citada jurisprudencia, deniega liminarmente la tramitación de las recusaciones formuladas que han dado lugar al presente incidente por las razones siguientes:

a) La diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2024 pronunciada en el presente recurso de amparo puso en conocimiento de los demandantes la sección del Tribunal a la que había correspondido el conocimiento sobre su admisibilidad. La diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2023 hizo lo propio en el recurso de amparo 2909-2023, por lo que respecta a la recusación de la magistrada ponente de la presente resolución. Estas comunicaciones, puestas en relación con la publicidad que de la conformación de las salas y secciones de este tribunal dispensa la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las salas y secciones del Tribunal Constitucional (“BOE” núm. 16, de 19 de enero de 2023), obliga a rechazar la alegación de los demandantes sobre la eventual pérdida de la apariencia de imparcialidad vinculada a la alegada falta de comunicación previa de la composición del Tribunal por carecer siquiera del necesario sustento fáctico y no haberse puesto tampoco en relación con alguna causa de recusación o circunstancia relevante que permita evidenciar de qué manera pueda afectar a la apariencia de parcialidad de los magistrados recusados.

b) La alegación de los recusantes, en la que se sugiere que la existencia de una vinculación política de los magistrados recusados con determinados partidos políticos derivada del proceso de su elección como magistrados constitucionales implica una pérdida de la apariencia de su imparcialidad judicial, debe ser rechazada. Del proceso de selección de los magistrados constitucionales recusados no cabe derivar la vinculación política sugerida por los recurrentes, habida cuenta de que de la participación en ese proceso de los Plenos del Congreso y del Senado, el Consejo de Ministros o el Consejo General del Poder Judicial, que aparece regulada en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no puede concluirse ninguna vinculación política de los magistrados constitucionales con unos partidos en concreto ni, mucho menos, de manera derivada con otros partidos políticos afines o coaligados con aquellos. Por otra parte, de manera mucho más general, este tribunal ya ha reiterado que la sola afinidad ideológica de un magistrado de este tribunal con algún partido político legalmente constituido no puede traducirse en causa de abstención o recusación, ni siquiera si esa afinidad se traduce en la probada afiliación formal a dicha organización, salvo que hubiera llegado a ostentar un cargo dirigente dentro de su estructura (así, AATC 72/2022, de 27 de abril, FJ 3; 149/2022, de 15 de noviembre, FJ 4, o 156/2022, de 16 de noviembre, FJ 4).

c) La sola intervención de los magistrados recusados en anteriores procesos en esta jurisdicción, aunque fuera desfavorable a los intereses de los recusantes y estos discrepen respecto de ella, en tanto que responde al cumplimiento de sus funciones constitucionales, no permite sustentar la concurrencia de ninguna causa de recusación —no precisada tampoco por los recusantes— en la que amparar la eventual pérdida de su imparcialidad judicial, tal como ya ha sido establecido por jurisprudencia constitucional reiterada incluso en relación con decisiones de admisibilidad relativas al mismo proceso constitucional (así, ATC 31/2023, de 7 de febrero, FJ 3).

La inadmisión de las recusaciones determina que deba acordarse devolver a la Sección Cuarta del Tribunal con su actual y legal composición el conocimiento sobre el presente recurso de amparo.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

No admitir a trámite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo núm. 907-2024 y la devolución de las actuaciones a la Sección Cuarta del Tribunal.

Madrid, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 07/05/2024
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 907-2024, promovido por don Fernando Argote Pons y doña Miren Garbiñe Garagarza Echaniz en causa penal.

  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • En general, f. único
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • En general, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 11.2, f. único
  • Acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional
  • En general, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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