Sección Primera. Auto 45/2024, de 10 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2143-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2143-2024, promovido en proceso militar.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 2143-2024 promovido por don Sergio Argiz Arias contra la sentencia 4/2024, de 7 de febrero de 2024, de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2143-2024 se impugna la sentencia 4/2024, de 7 de febrero, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, frente a la sentencia pronunciada por el Tribunal Militar Territorial Primero de 23 de febrero de 2023 (sumario núm. 11-01-2019) que condenó al recurrente como autor de un delito de abuso de autoridad [art. 47 del Código penal militar (CPM)], en su modalidad de cometer sobre un subordinado actos de agresión sexual en concurso ideal heterogéneo con un delito de agresión sexual del art. 178.1 del Código penal, a la pena, entre otras, de dos años, nueve meses y un día de prisión.
Mediante escrito de 8 de mayo de 2024 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dado que su cónyuge ha formado parte del órgano judicial que ha dictado la sentencia de casación impugnada en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2143-2024, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de mayo de dos mil veinticuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.15, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único