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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 63/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 551-2024. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 31/2024, de 9 de abril, que inadmitió la recusación formulada en el recurso de amparo 551-2024, promovido por don Antonio López Navidad en litigio social.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación del recurso de amparo núm. 551-2024, interpuesto por don Antonio López Navidad, ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2024 en el registro general del Tribunal, el procurador de los tribunales don Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de don Antonio López Navidad, interpuso recurso de amparo contra el auto de 26 de junio de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente (expediente gubernativo núm. 34-2023) contra diversos autos dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el procedimiento de declaración de error judicial núm. 8-2020, y frente al acuerdo de 3 de mayo de 2023 de la misma Sala de Gobierno por el que se inadmite la recusación de determinados magistrados del Tribunal Supremo (expediente núm. 47-2023). En su demanda de amparo el recurrente invoca la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías, en cuanto comprende el derecho a un juez imparcial (art. 24.2 CE).

El recurso de amparo, registrado con el núm. 551-2024, fue turnado, a efectos de adoptar la decisión correspondiente sobre su admisibilidad, a la Sección Tercera del Tribunal Constitucional, siendo designada ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, lo que fue comunicado al procurador del recurrente mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de 30 de enero de 2024, notificada el 1 de febrero de 2024.

2. El 20 de febrero de 2024, la representación procesal del recurrente de amparo presentó en este tribunal un escrito en el que promovía incidente de recusación frente a los magistrados don Cándido Conde-Pumpido Tourón y don Juan Carlos Campo Moreno y las magistradas doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

En cuanto al magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el escrito de recusación se argumenta que está incurso en la causa 8 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (“tener pleito pendiente con alguna” de las partes), así como en la causa 11 del art. 219 LOPJ (“haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”), por tener la condición de “codemandado” en el recurso de amparo, en la medida en que dicho magistrado habría sido ponente de un auto de 11 de marzo de 2016, dictado por la sala del art. 61 LOPJ, que disponía, según se afirma, la inadmisión de una previa demanda de error judicial (procedimiento núm. 9-2015) presentada por el recurrente frente a una sentencia dictada el 24 de junio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3125-2012.

Respecto de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, se alegan las mismas causas de recusación en relación, esta vez, con la ya citada sentencia de 24 de junio de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pues la magistrada recusada habría formado parte, según se alega, del colegio de magistrados que inadmitió el referido recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3125-2012.

Respecto de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas y del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno se alega que están incursos en la causa de recusación 11 del art. 219 LOPJ, porque “[a]mbos han intervenido como principales protagonistas” en el incidente de recusación promovido por el recurrente el 27 de julio de 2023 contra el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 4811-2023, la primera como presidenta del Pleno del Tribunal Constitucional que dictó el ATC 488/2023, de 24 de octubre, por el que se inadmiten a trámite esas recusaciones, y el segundo como magistrado ponente de dicho incidente de recusación.

3. Por ATC 31/2024, de 9 de abril, el Pleno del Tribunal acordó la inadmisión de las recusaciones promovidas en el recurso de amparo núm. 551-2024.

La recusación de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas se inadmite por extemporánea, al haber sido planteada una vez superado el plazo de diez días al que se refiere el art. 223.1 LOPJ [aplicable en virtud de la remisión del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], desde el momento en que el recusante tuvo conocimiento efectivo de que dicha magistrada formaba parte de la sección del Tribunal que debe decidir sobre la admisión del presente recurso de amparo (Sección Tercera).

La recusación de los magistrados don Cándido Conde-Pumpido Tourón y don Juan Carlos Campo Moreno y de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga se inadmite por resultar improcedente en este momento procesal, ya que estos magistrados no forman parte de la Sección Tercera del Tribunal, a la que por turno ha correspondido decidir sobre la admisión del presente recurso de amparo.

4. Contra el ATC 31/2024, de 9 de abril, ha interpuesto el demandante de amparo recurso de súplica, alegando como motivos de impugnación frente al auto de inadmisión a limine de la recusación, la infracción del procedimiento aplicable a la recusación y la infracción procesal y sustantiva de la resolución, con cita de los apartados 3 y 4 del art. 6 del Código civil, de los arts. 80 y 101 LOTC y de los arts. 11.2 y 3, 217, 223, 227 y 238.1 y 3 LOPJ, así como de los arts. 14, 24.1 y 2 y 120.3 CE, como preceptos supuestamente infringidos. Aporta asimismo diversos documentos referidos al procedimiento seguido ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Afirma que el Tribunal Constitucional ha incurrido “en un manifiesto y flagrante fraude de ley en toda regla” al haber inadmitido las recusaciones mediante una composición en la que figuraban los cuatro magistrados recusados, por considerar el recurrente que con los siete magistrados restantes del Tribunal quedaba constituido el quorum válido para poder resolver el Pleno la recusación planteada (art. 14 LOTC). Insiste en que los magistrados don Cándido Conde-Pumpido y don Juan Carlos Campo y las magistradas doña María Luisa Segoviano y doña Inmaculada Montalbán deben ser apartados del conocimiento del presente recurso de amparo, por las razones expresadas en el escrito de recusación.

5. Por diligencia de ordenación dictada el 7 de mayo de 2024 se dio traslado del recurso de súplica al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de tres días, pudiera exponer lo que estimase procedente en relación con dicho recurso.

6. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro del Tribunal el 27 de mayo de 2024, el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones manifestando su conformidad con el contenido del ATC 31/2024, de 9 de abril, en todos sus extremos y razonamientos, que las alegaciones del recurrente no han desvirtuado, por lo que interesa la desestimación del recurso de súplica.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Desestimación del recurso de súplica

El demandante interpone recurso de súplica contra el ATC 31/2024, de 9 de abril, del Pleno de este tribunal, por el que se acordó la inadmisión a trámite de las recusaciones promovidas por aquel contra los magistrados don Cándido Conde-Pumpido Tourón y don Juan Carlos Campo Moreno y las magistradas doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y doña Inmaculada Montalbán Huertas para conocer del recurso de amparo núm. 551-2024, que está pendiente de la decisión sobre su admisibilidad en la Sección Tercera.

En el recurso de súplica se sostiene que el Tribunal Constitucional ha incurrido “en un manifiesto y flagrante fraude de ley en toda regla” al haber inadmitido las recusaciones mediante una composición en la que figuraban los cuatro magistrados recusados, pues entiende el recurrente que con los siete magistrados restantes del Tribunal quedaba constituido el quorum válido para poder resolver el Pleno la recusación planteada (art. 14 LOTC).

Tal alegato ha de ser rechazado. Aunque en la actualidad el Tribunal lo componen once miembros, ya que se encuentra vacante una plaza correspondiente al turno de nombramientos del Senado, es notorio que el quorum para adoptar acuerdos sigue siendo de ocho magistrados (art. 14 LOTC), por lo que al ser cuatro los recusados solamente siete podrían formar sala para resolver el incidente de acuerdo con la regla general del art. 227 LOPJ, de aplicación supletoria ante esta jurisdicción (art. 80 LOTC), lo cual, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, que en el ATC 31/2024 se cita, determina que la composición del Pleno para conocer de la recusación deba incluir a los magistrados recusados.

En lo restante, el recurrente se limita a invocar de manera genérica la pretendida infracción de diferentes preceptos legales y constitucionales y a manifestar su discrepancia con la decisión de inadmitir a limine la recusación planteada, pero sin exponer razón alguna dirigida a refutar los motivos en los que se fundamenta esa decisión: la extemporaneidad de la recusación, en cuanto se refiere a la magistrada doña Inmaculada Montalbán, y su improcedencia en este momento procesal, en cuanto se refiere a los magistrados don Cándido Conde-Pumpido y don Juan Carlos Campo y a la magistrada doña María Luisa Segoviano, ya que no forman parte de la Sección Tercera del Tribunal, a la que por turno ha correspondido decidir sobre la admisión del presente recurso de amparo.

No se han desvirtuado por el recurrente, por tanto, las razones que llevaron a acordar la inadmisión a limine de la recusación que pretendía de los cuatro magistrados referidos, decisión que ha de ser confirmada. Concurre, en efecto, la extemporaneidad de la recusación planteada respecto de la magistrada doña Inmaculada Montalbán, al haberse promovido una vez superado el plazo de diez días desde que el recurrente conoció la Sección del Tribunal a la que fue turnado su recurso de amparo y la designación de la magistrada recusada como ponente (arts. 80 LOTC y 223.1 LOPJ). Resulta improcedente, en el estado en que se encuentra el recurso de amparo núm. 551-2024, pendiente de decisión sobre su admisión en la Sección Tercera, plantear una recusación respecto de los magistrados don Cándido Conde-Pumpido y don Juan Carlos Campo y de la magistrada doña María Luisa Segoviano, que no forman parte de esa Sección.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el ATC 31/2024, de 9 de abril.

Madrid, a dos de julio de dos mil veinticuatro.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 02/07/2024
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 31/2024, de 9 de abril, que inadmitió la recusación formulada en el recurso de amparo 551-2024, promovido por don Antonio López Navidad en litigio social.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 14, f. único
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 223.1, f. único
  • Artículo 227, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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