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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 67/2024, de 2 de julio de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2840-2024 ha dictado, con ponencia del magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito fechado el día 20 de junio de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2840-2024.

2. La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado el magistrado, en la condición de diputado, en la votación del Pleno del Congreso de los Diputados de 28 de junio de 2018, en la que se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado, que da redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, pues la participación del magistrado, en su anterior condición de diputado, en la votación del Pleno de 28 de junio de 2018, en la que se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado, que da redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2840-2024), integra la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2840-2024.

Notifíquese a las partes.

Madrid, a dos de julio de dos mil veinticuatro.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 02/07/2024
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.13, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades
  • Disposición adicional decimocuarta, f. único
  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018
  • En general, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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