Sección Primera. Auto 150/2024, de 27 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 5910-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5910-2024 promovido en proceso militar.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 5910-2024, promovido por don Juan Carlos Sánchez Sánchez, contra la sentencia núm. 15/2024, de 10 de abril, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 204-22/2023, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 5910-2024 se impugna la sentencia núm. 15/2024, de 10 de abril, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que, desestimando el recurso contencioso-disciplinario interpuesto por el ahora demandante de amparo, confirmó la resolución de la Excma. Sra. ministra de Defensa de 29 de junio de 2023, por la que se acordó inadmitir su solicitud de suspensión de la ejecución de la sanción de separación del servicio impuesta en el expediente disciplinario 3-2022.
Mediante escrito de 26 de noviembre de 2024, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de la Sección Primera, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera, en el recurso de amparo núm. 5910-2024 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.15, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único