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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Segunda. Auto 47/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 3385-2024. Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 71/2025, de 24 de marzo, dictada en el recurso de amparo 3385-2024, promovido por doña Ángela María Tapia Raya.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3385-2024, promovido por doña Ángela María Tapia Raya, ha dictado, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 9 de mayo de 2024, doña Ángela María Tapia Raya, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz y bajo la dirección de la letrada doña Susana Fuentes Gómez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que desestimaron por silencio negativo tanto la solicitud de revisión de prestación por nacimiento y cuidado del menor como la posterior reclamación previa; así como contra la sentencia 181/2022, de 26 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid -autos núm. 718-2021-, y la sentencia 304/2023, de 22 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, -rollo de suplicación núm. 1291-2022-, que confirmaron las resoluciones administrativas; y contra el auto de 3 de abril de 2024, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2274-2023-, que inadmitió el recurso de casación.

2. El recurso de amparo fue resuelto por la STC 71/2025, de 24 de marzo, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la resolución administrativa anulada, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único, se dictara otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido. A esos efectos, en dicho párrafo se establecía que, en tanto el legislador no llevara a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

3. La administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 7 de abril de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal a determinar las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.

La administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Recientemente, por ATC 34/2025, de 13 de mayo, dictado por el Pleno de este tribunal, en el recurso de amparo núm. 5220-2024, y a cuya fundamentación nos remitimos, se ha denegado la admisión de la apertura del incidente de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, propuesto en términos idénticos por la administración de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional ha reiterado que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución del propio Tribunal. De modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos. Ello determina que el Tribunal deba denegar la admisión a trámite instada del incidente de ejecución.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución.

Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.

Identificación
Compétence Sala Segunda
Juges

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 26/05/2025
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 71/2025, de 24 de marzo, dictada en el recurso de amparo 3385-2024, promovido por doña Ángela María Tapia Raya.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 92, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos materiales
  • Visualización
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