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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Segunda. Auto 74/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 1993-2024. Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 59/2025, de 10 de marzo, dictada en el recurso de amparo 1993-2024, promovido por doña Alicia Domínguez Lage.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1993-2024, promovido por doña Alicia Domínguez Lage, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 20 de marzo de 2024, se presentó recurso de amparo promovido por doña Alicia Domínguez Lage, representada por la procuradora de los tribunales doña Inés Conde Rodríguez y asistida por la letrada doña María del Carmen García Gómez, contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 19 de enero de 2021, que denegó su solicitud de ampliación de la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, y de 25 de febrero de 2021, que desestimó la reclamación previa formulada frente a ella, así como frente a la sentencia núm. 374/2021 del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, de 18 de junio (autos núm. 239-2021), y la sentencia núm. 1100/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4151-2022), que revocando la sentencia núm. 2487/2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de mayo (recurso de suplicación núm. 5428-2021), confirmó la sentencia del juzgado de lo social.

2. El recurso de amparo fue resuelto por la STC 59/2025, de 10 de marzo, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de las resoluciones administrativas impugnadas, a fin de que, con el alcance fijado en el fundamento jurídico segundo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictase una resolución expresa que resultase respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente. A esos efectos, en dicho fundamento jurídico la STC 59/2025 se remitía a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en cuyo fundamento jurídico 7 se estableció que, en tanto el legislador no llevara a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

3. La Administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 19 de marzo de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal que determine las medidas necesarias para que el INSS pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado, de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.

La Administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Por ATC 34/2025, de 13 de mayo, dictado en el recurso de amparo núm. 5220-2024, a cuya fundamentación nos remitimos, el Pleno reiteró que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución de este tribunal. De modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos.

En el presente caso, al igual que sucedía con el examinado en el ATC 34/2025, se constata que este tribunal ya estableció la obligación del INSS de dictar una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente en los términos fijados por el fundamento jurídico 2 de su STC 59/2025, de 10 de marzo. La Administración de la Seguridad Social, sin embargo, vuelve a instar la promoción del incidente sin que concurra el presupuesto formal para su tramitación, debiendo por ello denegar también en este caso su apertura.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución.

Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco.

Identificación
Compétence Sala Segunda
Juges

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 07/07/2025
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 59/2025, de 10 de marzo, dictada en el recurso de amparo 1993-2024, promovido por doña Alicia Domínguez Lage.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 92, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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