Sección Segunda. Auto 83/2025, de 15 de julio de 2025. Recurso de amparo 3392-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3392-2025, promovido por doña Laura de Mateo Garma en proceso contencioso administrativo.
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 3392-2025, promovido por doña Laura de Mateo Garma, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo núm. 3392-2025 se impugnan el auto de 4 de marzo de 2025 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la sentencia de 11 de diciembre de 2024, por la que el mismo órgano desestima el recurso contencioso administrativo núm. 398-2024, interpuesto contra la resolución de 21 de marzo de 2024 dictada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que a su vez desestimó el recurso de alzada núm. 204-2024 interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo de 11 de diciembre de 2023.
2. Mediante escrito de 11 de julio de 2025 el magistrado don José María Macías Castaño comunicó a los efectos oportunos la procedencia de solicitar su abstención en el recurso de amparo de referencia, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dado que el citado magistrado intervino, en su condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial, tanto en la sesión de la Comisión Disciplinaria como en la del Pleno que impuso y confirmó, respectivamente, una sanción disciplinaria ratificada por las resoluciones judiciales que son objeto de este amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don José María Macías Castaño, magistrado de esta Sección Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.13 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, por sus propios fundamentos.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 3392-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a quince de julio de dos mil veinticinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.13, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único