Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 190/1982, de 26 de mayo de 1982. Recurso de amparo 101/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 101/1982

La Sección ha dictado, en el asunto indicado, el presente Auto con base a los siguientes antecedentes y fundamento jurídico.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 25 de marzo pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo suscrita por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección de Letrado, en nombre de don Manuel González Casais, contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santiago de Compostela, de 16 de septiembre de 1981, por el que se inadmitió la incidencia planteada por el propio señor González Casais en ejecución de la Sentencia recaída en el juicio de menor cuantía 82/1974, entablado por la Comunidad de Propietarios del Edificio Veiga, de Santiago, contra Inmobiliaria del Noroeste, S. A., Sentencia que afectaba al solicitante de amparo en cuanto ordenaraba una demolición del edificio en que tiene una vivienda; el referido Auto fue recurrido en apelación y confirmado por la Audiencia Territorial de La Coruña.

2. Habiéndose pedido por otrosí de la demanda de amparo la suspensión de la ejecución de la referida resolución, se acordó formar la correspondiente pieza incidental en que fue oído el Ministerio Fiscal, quien mostró su parecer, e hizo las pertinentes alegaciones en contra de la suspensión pretendida; no habiendo formulado en dicha pieza alegaciones el demandante aparte de las iniciales.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Único. Como el amparo es inadmisible, según lo que hemos acordado en Auto de esta misma fecha, la pretensión cautelar de suspensión, justificada en la medida que sirva para garantizar que el amparo -de estimarse- logre su finalidad, según previene el art. 56.1 de la LOTC, ha perdido toda su vigencia.

Por lo expuesto, la Sección acuerda que no ha lugar a la suspensión interesada por don Manuel González Casais y de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 26/05/1982
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 101/1982

Résumé

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: inadmisión de la demanda: improcedencia.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.1
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web