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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Segunda. Auto 330/1983, de 6 de julio de 1983. Recurso de amparo 241/1983. Desestimando recurso de súplica contra Auto 295/1983 en el recurso de amparo 241/1983

La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo 241/1983 se dictó Auto con fecha 15 de junio de 1983 por esta Sección, inadmitiéndolo a trámite, por carecer la demanda manifiestamente de contenido que exigiera una decisión por parte del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del mismo, ordenando el archivo de las actuaciones.

2. Que notificada esa resolución a las partes, Fiscal y recurrente en amparo, el Procurador señor Estévez, en representación de esta última, formuló recurso de súplica al amparo de lo que establece el núm. 2.° del art. 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), para que, por contrario imperio, se dejara sin efecto la resolución recurrida, es decir, el indicado Auto, y se dictara otro admitiendo a trámite la demanda.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Que si bien es cierto que el art. 93.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal otorga con carácter general el recurso de súplica contra las providencias y los Autos que dicte el Tribunal Constitucional, también lo es, que el art. 50.3 de la propia Ley determina que «contra el acuerdo de inadmisión de una demanda de amparo constitucional no cabrá recurso alguno», por lo que esta norma especial predomina sobre la general excepcionándola en su efectividad y a su contenido debe estarse de manera imperativa, por lo que ha de desestimarse, sin entrar a examinar su contenido, el recurso de súplica intentado entablar, al tener que ser rechazado por improcedente in límini litis.

La Sección, por lo expuesto, acordó:

Inadmitir de plano el recurso de súplica pretendido entablar por ser improcedente su formulación legalmente.

Madrid, a seis de julio de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Compétence Sección Segunda
Juges

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 06/07/1983
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Desestimando recurso de súplica contra Auto 295/1983 en el recurso de amparo 241/1983

Résumé

Recurso de súplica contra Auto del tribunal Constitucional:

desestimación.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 50.3
  • Artículo 93.2
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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