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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 489/1983, de 19 de octubre de 1983. Recurso de amparo 624/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 624/1983

La Sección ha examinado la solicitud de amparo formulada por doña Manuela Pérez García.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 12 de septiembre pasado, doña Manuela Pérez García presentó ante este Tribunal escrito solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para formular un recurso de amparo.

2. Por providencia de 21 del mismo mes se acordó requerirla para que presentase relación circunstanciada de los hechos en que funde su pretensión y copia de la resolución contra la que pretende recurrir; asimismo para que justificase haber gozado de los beneficios de pobreza o que se encuentra en esa situación. A tal requerimiento ha respondido doña Manuela Pérez García mediante escrito en que informa que se dirige contra una Sentencia de 20 de abril pasado de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, la cual no considera, a su entender, de modo suficiente, los ingresos de su marido del que se halla separada, a efectos de fijación de la cuantía de los alimentos provisionales que debe satisfacerle. Al escrito acompaña copia de la Sentencia y certificación acreditativa de haber gozado en la vía judicial de los beneficios de pobreza.

II. Fundamentos jurídicos

Único. En el escrito presentado por doña Manuela Pérez García no se acusa violación de derecho constitucional alguno de los comprendidos en el art 41 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pues la cuestión que relata pertenece de modo exclusivo al orden jurisdiccional civil (art. 117.3 de la Constitución), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.2 de aquella Ley Orgánica y en el 4 de las Normas sobre defensa por pobre en los procesos constitucionales de 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), procede que, con apreciación de la falta de jurisdicción, no demos curso a la petición deducida.

Por lo expuesto, la Sección declara la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de amparo formulada por doña Manuela Pérez García.

Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 19/10/1983
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 624/1983

Résumé

Archivo de las actuaciones. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 117.3
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 4.2
  • Artículo 41
  • Acuerdo del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982. Normas de defensa por pobre en los procesos constitucionales
  • Artículo 4
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