Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Segunda. Auto 389/1984, de 27 de junio de 1984. Recurso de amparo 181/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 181/1984

La Sección, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 17 de marzo de 1984, tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (T.C.) demanda de amparo formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y López Villamil, en nombre y representación de don Abdekar Lakehal y otro, invocando la vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 17 y 24 de la C.E., contra el Auto de 17 de febrero de 1984, dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto por los demandantes de amparo contra el Auto dictado el 10 de diciembre de 1983, por la Sección Tercera de esa misma Sala, por el que se acordó acceder a la solicitud de su extradición formulada por Francia.

2. La Sección, por providencia de 11 de abril de 1984, requirió al Procurador don Juan Corujo y López Villamil a fin de que, en el plazo de diez días, y de acuerdo con lo establecido en el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acreditase la representación con que dice actuar en el presente procedimiento. El expresado Procurador, mediante escrito de 25 de abril siguiente, expresa que el poder para pleitos que acredita su representación obra unido en el referido recurso de amparo núm. 164/1984. Examinadas las actuaciones de dicho recurso se observa que el poder aportado al mismo únicamente figura otorgado por el otro demandante de amparo, pero no se acompaña el de don Abdekader Lakehal, ante lo que el indicado Procurador manifiesta que no es posible presentar poder alguno de este último, porque se desconoce su paradero y no se mantiene relación alguna con el mismo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Según el art. 81.1 de la LOTC, las personas cuyo interés les legitime para comparecer como actores en los procesos constitucionales, deberán conferir su representación a un Procurador y, en virtud del art. 49.2 a) de la misma LOTC, acompañar la demanda de amparo del documento que acredite dicha representación, exigencia procesal cuyo incumplimiento se ha puesto en evidencia por parte de uno de los solicitantes de amparo, don Abdekader Lakehal, tras el plazo conferido para la subsanación del mencionado defecto procesal.

En virtud de todo lo expuesto, y por aplicación del art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 80 de la LOTC, la Sección acordó el archivo de las actuaciones en lo referente a dicho recurrente.

Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Identificación
Compétence Sección Segunda
Juges

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 27/06/1984
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 181/1984

Résumé

Demanda de amparo: inexistencia. Postulación: inexistencia.

  • dispositions générales mentionnées
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • Artículo 3
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 49.2 a)
  • Artículo 80
  • Artículo 81.1
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web