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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 705/1984, de 21 de noviembre de 1984. Recursos de amparo 488/1984 632/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de amparo 488 y 632/1984

En los asuntos de referencia, la Sala ha dictado la siguiente resolución de acumulación de procesos constitucionales:

AUTO

I. Antecedentes

1. El 2 de julio de 1984 tuvo entrada en este Tribunal un escrito por el que la coalición electoral «Entesa de L'Esquerra Catalana» interponía recurso de amparo constitucional contra el Acta de proclamación de Diputados al Parlamento de Cataluña efectuada el 9 de mayo de 1984 por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que fue confirmada por la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 12 de junio siguiente.

2. El 10 de agosto de 1984 se presentó por el Partit dels Comunistes de Catalunya (P.C.C.), ante este Tribunal recurso de amparo constitucional contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, de 9 de mayo de 1984, por el que se proclamaron Diputados al Parlamento de Cataluña, confirmado por la Sentencia de 17 de julio de 1984 de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona.

Por otrosí se solicita la acumulación del recurso interpuesto al anteriormente presentado por la representación de la coalición electoral «Entesa de L'Esquerra Catalana» por tener ambos procesos objetos conexos que justifican la unidad de trámite y decisión.

3. Admitidas a trámite ambas demandas de amparo, y personadas las partes, se acordó concederles un plazo de diez días para alegaciones en relación con la petición de acumulación solicitada, mostrando tanto éstas como el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado su conformidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 83 de la LOTC prevé la posibilidad de que, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, el Tribunal disponga la acumulación de los procesos en los que aparezca conexión en cuanto a su objeto.

En favor de la acumulación de estos recursos concurre la voluntad concorde de las partes, y la realidad patente de que se interponen contra una misma resolución administrativa, con una misma causa petendi e invocándose idéntica vulneración de un derecho constitucional.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda la acumulación del recurso 632/1984 al 488/1984, siguiéndose en lo sucesivo la misma y única tramitación.

Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 21/11/1984
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la acumulación de los recursos de amparo 488 y 632/1984

Résumé

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 83
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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