Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 768/1984, de 5 de diciembre de 1984. Recurso de amparo 771/1984. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de actuaciones en el procedimiento 771/1984

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único. Por escrito de 6 de noviembre de 1984, don Angel Custodio Espinosa Bley formula recurso de amparo, interesando de este Tribunal Constitucional que declare la nulidad de todo lo actuado ante la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Barcelona en el expediente 2.133/1981 y, en consecuencia, deje sin efecto lo acordado en el acto de conciliación. Manifiesta el recurrente que nada tiene que objetar a la tramitación del procedimiento, pero hace constar que aceptó la rescisión del contrato de trabajo en el acto de conciliación sin existir motivos fundados, únicamente por la coacción de que fue objeto por los representantes de la Empresa, el temor a represalias y la circunstancia de ser extranjero recientemente nacionalizado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que «el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de Pues bien, este Tribunal debe manifestar que carece de competencia para entrar a conocer de la cuestión planteada por el solicitante de amparo y no puede, por ello, pronunciarse sobre la declaración de nulidad de las actuaciones seguidas ante la Magistratura de Trabajo. El recurso de amparo protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución (artículos 53 de la Constitución y 41 de la LOTC) siempre que hayan sido originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los Poderes Públicos o sus funcionarios y agentes. Pero en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante este supuesto, pues el recurrente no denuncia violación alguna parte del órgano judicial; por el contrario, reconoce que nada tiene que objetar a la tramitación del procedimiento ante la Magistratura de Trabajo.

En consecuencia, la Sección acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional en el presente caso, y decretar el archivo de las actuaciones.

Madrid, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 05/12/1984
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de actuaciones en el procedimiento 771/1984

Résumé

Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 14
  • Artículo 29
  • Artículo 53
  • Artículo 148.1.18
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 4.2
  • Artículo 41
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web