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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Cuarta. Auto 876/1985, de 11 de diciembre de 1985. Recurso de amparo 462/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 462/1985

La Sección ha examinado la pieza incidental de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por don Pedro Galavís Roncale.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Pedro Galavís Roncale dirigió a este Tribunal escrito de 21 de mayo de 1985, solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo, con el beneficio de justicia gratuita, contra Sentencia de 9 de abril de 1985 del Tribunal Central de Trabajo, recaída en recurso de suplicación.

Alegaba que no ha necesitado de este beneficio en la jurisdicción laboral por ser gratuita.

2. Tras designársele Abogado y Procurador de oficio, los designados formalizaron las demandas de amparo y justicia gratuita, formándose para esta segunda la pieza separada que ahora se resuelve.

La demanda de gratuidad expone como hechos que el demandante es natural de Monterrubio de la Serena, de más de sesenta años, casado con doña Gloria López Conde el 31 de agosto de 1944. De dicho matrimonio nacieron dos hijos, María Luisa y Gervasio Galavís López, nacidos en Monterrubio de la Serena (Badajoz) los días 12 de julio de 1945 y 4 de junio de 1947, en la actualidad casados, con dos y tres hijos, respectivamente, y de profesión empleados. Que carece de cualquier ingreso, renta, incluso pensión de cualquier tipo, prestación que en otro procedimiento distinto está reclamando en la actualidad, y tiene que vivir de la ayuda mínima que le prestan sus hijos, solamente referida a alimentos. Que habita con su mujer en un piso modestísimo de la calle Santa Polonia, núm. 8, bajo B, de 44 metros cuadrados.

3. Por providencia de 30 de octubre se acordó oír al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal acerca de la concesión del beneficio solicitado, habiendo ambos mostrado su conformidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único. De las actuaciones aparece que el demandante se encuentra ostensiblemente en la situación que contempla el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediendo en consecuencia la estimación de la demanda incidental de justicia gratuita.

Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a don Pablo Galavís Roncale el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.

Madrid, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Compétence Sección Cuarta
Juges

Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 11/12/1985
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 462/1985

Résumé

Beneficio de pobreza: habilitación.

  • dispositions générales mentionnées
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • Artículo 14
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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