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Pleno. Auto 531/2004, 21 de diciembre de 2004. Conflicto positivo de competencias 2317-2003. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2317-2003, planteado por el Gobierno de Aragón contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 20 de enero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de abril de 2003, el Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 20 de enero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en Zonas de Especial Conservación y en Zonas de Especial Protección de las Aves, expedida en relación con el Proyecto de encauzamiento del rio Sosa en la zona baja del casco urbano de Monzón, provincia de Huesca.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección 2ª de 20 de mayo de 2003, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 3 de junio de 2003, suplicando que se dictara Sentencia en la que se declarase la desestimación del conflicto.

2. Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tenerle por desistido en el presente conflicto positivo de competencia.

3. Mediante providencia de 30 de noviembre de 2004, la Sección 4ª acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado del Gobierno de Aragón y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

4. El día 3 de diciembre de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,

de 10 de febrero).

El Letrado del Gobierno de Aragón, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta algún interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2317-2003, planteado en relación con la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza

del Ministerio de Medio Ambiente, de 20 de enero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el

proyecto de encauzamiento del río Sosa en la zona baja del casco urbano de Monzón, provincia de Huesca, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez y don Pablo Pérez Tremps.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 21/12/2004
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2317-2003, planteado por el Gobierno de Aragón contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 20 de enero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves.

Analytical Synthesis

Desistimiento en procesos constitucionales: conflicto positivo de competencia, procede.

  • 2- challenged resolutions and administrative regulations
  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • Artículo 19.1
  • Artículo 20.2
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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