Pleno. Auto 433/2023, de 12 de septiembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 4242-2023. Acepta una abstención en las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y 4408-2023, planteadas contra la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y 4408-2023, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 5 de septiembre de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y 4408-2023.
2. La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado el magistrado, en la condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, en el que se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada. La participación del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, en el que se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, objeto de las cuestiones de inconstitucionalidad 4242-2023 y 4408-2023, integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y 4408-2023.
Déjese el original de la presente resolución en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4242-2023 y llévese testimonio a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4408-2023.
Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.13, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- Artículos 2, 5, 18, 22 y 24, f. único
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Texto refundido de la Ley concursal
- En general, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único