Sección Primera. Auto 44/2024, de 10 de mayo de 2024. Recurso de amparo 6420-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6420-2021, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 6420-2021, promovido por doña María José Hernández Vitoria en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
El 8 de octubre de 2021, doña María José Hernández Vitoria, representada por la procuradora de los tribunales doña Erika Ena Pérez, presentó demanda de amparo contra la providencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia núm. 798/2021, de 4 de junio, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 13-2020, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 27 de febrero de 2020, resolutorio del expediente de revisión de oficio núm. 288-2019 del acuerdo de la Comisión Permanente de dicho órgano constitucional de 7 de marzo de 2019, dando lugar al recurso de amparo núm. 6420-2021.
Mediante escrito de 7 de mayo de 2024 el presidente del Tribunal, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, ya que podría producirse una apariencia de pérdida de la necesaria imparcialidad judicial, al concurrir la causa de abstención decimocuarta, en relación con la decimoquinta, del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), debido a su vínculo conyugal con una de las vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en el acuerdo del Pleno.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención decimocuarta, en relación con la decimoquinta, del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 6420-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de mayo de dos mil veinticuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.15, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único