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Spanish Constitutional Court

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Sección Segunda. Auto 1064/1986, de 10 de diciembre de 1986. Recurso de amparo 447/1986. Acordando el recibimiento a prueba del recurso de amparo 447/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El dia 24 de abril pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo de la Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Previsión Española, impugnando la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito número Dos de Cartagena de 16 de abril de 1985, confirmada en apelación, y contra Auto del mismo Juzgado de 24 de octubre del mismo año dictado en ejecución de dicha Sentencia.

2. La demanda de amparo fue admitida a trámite siguiéndose los preceptivos hasta el de alegaciones que regula el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en el que el Ministerio Fiscal pidió la práctica de las pruebas testifical y documental que se indicarán.

De dicha petición se dio traslado a la parte demandan dante que nada ha alegado al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - La parte demandante nada ha opuesto a la petición del Ministerio Fiscal, estimándose pertinentes las actuaciones probatorias que interesa.

Por lo expuesto la Sección ha acordado el recibimiento a prueba del presente recurso por plazo de treinta días para practicar las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal; para lo cual se librará el correspondiente despacho al Juzgado de Distrito número Dos de Cartagena.

Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 10/12/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando el recibimiento a prueba del recurso de amparo 447/1986

Summary

Solicitud de recibimiento a prueba: estimación.

La Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros «Previsión Española» interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 2 de Cartagena, confirmada en grado de apelación por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de la misma localidad que

condenó a la Entidad recurrente al pago de indemnizaciones civiles derivadas de la comisión de una falta de simple imprudencia y conti*a Auto del mismo Juzgado de Distrito, confirmado en apelación, que declaraba insuficiente la consignación realizada por

la Compañía aseguradora. Invoca como vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 de la C.E. y solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales recurridas.

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