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Sección Segunda. Auto 282/1987, de 11 de marzo de 1987. Recurso de amparo 563/1986. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 563/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 26 de mayo de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Jesús Mª López Sesma manifestando su voluntad de interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de abril de 1986, recaída en recurso de casación contra otra dictada por la Audiencia Provincial de Palencia en causa por presun-tos delitos de robo y falsedad.

2. Designado que le fueron Abogado y Procurador del turno de oficio, los nombrados formalizaron las correspondientes demanda de amparo y de justicia gratuita, formándose, para sustanciar la segunda, la correspondiente pieza separada en la que el Ministerio Fiscal ha mostrado su conformidad a la concesión del beneficio solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El recurrente ha gozado del beneficio de justicia gratuita en el proceso judicial previo, por lo que se halla en el supuesto previsto en el artículo 2º de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales, aprobadas por Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 9 de febrero siguiente.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado otorgar a don Jesús Mª López Sesma el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.

Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 11/03/1987
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 563/1986

Summary

Beneficio de pobreza: habilitación.

Don Jesús María López Sesma interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, confirmada por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al recurrente como autor de un delito de robo y falsedad. Invoca

la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E. Solicita la designación de Abogado y Procurador de oficio, con el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, para interponer el recurso de amparo.

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