Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sala Segunda. Auto 136/1981, de 16 de diciembre de 1981. Recurso de amparo 225/1981. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 225/1981

La Sala ha examinado el incidente de suspensión del acto objeto del recurso de amparo promovido por la Procuradora doña María del Pilar García Gutiérrez, en representación de don Alvaro Graíño Aveille.

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente, por escrito de 26 de octubre, pidió a este Tribunal la suspensión o aplazamiento del Consejo de Guerra que ha de juzgar al Coronel Alvaro Graíño en la causa militar 422/80. Apoyaba su petición en que cuando este Tribunal denegó por Auto de 31 de agosto la petición de suspensión no había decidido todavía sobre la admisión de la demanda de amparo promovida por el citado Coronel, pero habiéndose notificado la providencia de admisión fechada a 7 de octubre, entendía el recurrente que, con base en el art. 57 de la LOTC, había motivo para pedir y obtener la modificación del acuerdo del 31 de agosto.

2. El Ministerio Fiscal, a quien se dio traslado del escrito del recurrente, manifestó por otro suyo de 29 de octubre que no se oponía a la suspensión solicitada. Sin embargo, el recurrente volvió a dirigirse al Tribunal el día 31 del mismo mes, indicando que la vista cuya suspensión había solicitado se celebró el 26 de octubre, por lo cual desistía «expresamente de la petición de suspensión referida, sin que ello implicase renuncia alguna de derechos o facultades».

II. Fundamentos jurídicos

Único. Aunque el art. 56.1 de la LOTC permite que la Sala pueda suspender de oficio la ejecución del acto del poder público por razón del cual se pide el amparo, en este caso, tanto en su escrito de demanda de 5 de agosto, como en el de 26 de octubre, ha sido la parte quien ha tomado la iniciativa de pedir la suspensión, petición que en esta segunda ocasión persigue, al amparo del art. 57 de la LOTC, la modificación de la decisión de este Tribunal contenida en el Auto de 31 de agosto. Si quien formuló la petición desiste ahora de ella, el Tribunal admite el desistimiento, sin que ello implique renuncia alguna de derechos o facultades del recurrente en amparo, y declara que no ha lugar a la suspensión solicitada.

La Sala ha acordado que no ha lugar a la suspensión solicitada por don Alvaro Graíño Aveille en el recurso a que se refiere esta pieza de suspensión.

Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 16/12/1981
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 225/1981

Summary

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: desistimiento: procedencia.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.1
  • Artículo 57
  • Constitutional concepts
  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web
X Ha ocurrido un error inesperado. Por favor, contacte con el administrador del sitio.