Sección Cuarta. Auto 358/1984, de 13 de junio de 1984. Recurso de amparo 781/1983. Acordando la petición de recibimiento a prueba en el recurso de amparo 781/1983
La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Miguel Castells Arteche.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En su demanda de amparo pidió el señor Castells Arteche, y reiteró en su escrito de alegaciones, el recibimiento a prueba de este recurso, concretando, a requerimiento de esta Sala, la materia sobre que habría de versar. A dicha petición se ha opuesto el Ministerio Fiscal.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Visto el contenido objetivo de este proceso de amparo y la materia sobre la cual ha de versar la actividad probatoria, se estima procedente el recibimiento a prueba pedido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Por lo expuesto, la Sección acuerda recibir a prueba el presente proceso por plazo de treinta días comunes para que la parte demandante y el Ministerio Fiscal propongan las que estimen oportunas y practicar las que se declaren pertinentes.
Madrid, a trece de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 89.1
- Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba
- Recibimiento a pruebaRecibimiento a prueba