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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Segunda. Auto 228/1986, de 12 de marzo de 1986. Recurso de amparo 1.126/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.126/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de diciembre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por D. Manuel Guirado Gómez, representado por el Procurador D. José Sánchez Jáuregui, contra la Sentencia dictada por la Sala Especial de Peligrosidad y Rehabilitación Social de la Audiencia Nacional en el Recurso de Apelación Nº 94/85, que no dio lugar a la apelación contra la dictada por el Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Málaga, de 15 de marzo de 1985.

2. Dicha demanda se funda en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución Española -CE-) y del derecho a la determinación precisa de la ley penal (art. 25.1 CE.) y fue admitida a trámite por Providencia de 19 de febrero de 1986.

3. Por Providencia de la misma fecha anterior, la Sección Segunda dispuso formar con los antecedentes correspondientes la presente pieza separada de suspensión y acordar el plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que aleguen lo que estimen procedente en orden a la suspensión solicitada. El Ministerio Fiscal se pronunció en favor de la suspensión de las medidas que imponen internación, prohibición de residir en la provincia de Málaga y sumisión a la vigilacia de delegados. Por el contrario estimó que la suspensión de las otras medidas no era procedente. Por su parte el recurrente reiteró sus alegaciones ya contenidas en la demanda invocando el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 56 de la LOTC autoriza a la Sala que conozca de un recurso de amparo a suspender la ejecución del acto o actos a los que dicho recurso se refiere, en el caso de que, de no hacerse así, pudiera el amparo perder su finalidad.

2. Teniendo en cuenta que reiteradamente este Tribunal Constitucional ha sostenido que la ejecución de medidas que imponen privación de libertad harían perder al amparo su finalidad, pues no resultaría adecuadamente reparable la pérdida del bien jurídico si más tarde se concediera el amparo, corresponde decretar la suspensión de la medida del internamiento en un establecimiento de trabajo y de sumisión a la vigilancia de Delegados de la Autoridad.

3. Las mismas razones aconsejan idéntico proceder respecto de la medida de prohibición de residir en la Provincia de Málaga, pues importa una pérdida difícilmente reparable de los bienes jurídicos afectados.

4. Por el contrario, la ejecución de la multa y la incautación de los efectos son perfectamente reparables y en consecuencia no harían perder al amparo su finalidad, razón por la cual no debe accederse a su suspensión.

Por todo lo expuesto, la Sala ha acordado suspenderla ejecución del internamiento en un establecimiento de trabajo, de la sumisión a la vigilancia de los Delegados de la Autoridad y de la prohibición de residir en la Provincia de Málaga impuesta a D. Manuel Guirado Gómez por la Sentencia nº 51, de 15 de marzo de 1985, del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Málaga, y comunicarlo a éste a sus efectos.

Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Sala Segunda
Juges

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 12/03/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.126/1985

Résumé

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo:

Sentencia penal: procedencia.

Don Manuel Guirado Gómez interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Especial de Peligrosidad y Rehabilitación Social de la Audiencia Nacional, que confirma la del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Málaga. Invoca como

vulnerados los derechos consagrados en los arts. 24.2 y 81.1 C.E.

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