Pleno. Auto 337/1997, de 14 de octubre de 1997. Recurso de amparo 889/1996. Ratificando la improcedencia de la suspensión del acto que origina el recurso de amparo 889/1996.
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 3 de septiembre de 1997 se presentó por don Federico Pinilla Peco, Procurador de los Tribunales, y del recurrente, don Francisco Castillo Lomas, escrito reiterando la solicitud de suspensión sobre la base de la excesiva duración de la misma y de la posibilidad de que el transcurso del tiempo y las nuevas resoluciones que se dicten, hagan inviable el recurso de amparo.
2. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 29 de septiembre de 1997, el Fiscal reiteró su dictamen de 27 de septiembre de 1996, oponiéndose a la suspensión solicitada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
En el presente caso, el acuerdo de suspensión implicaría una resolución anticipada del fondo del recurso, por lo que las circunstancias que condujeron a su denegación por la Sala en 14 de octubre de 1996, ni han variado, ni pueden variar, debiendo
hacerse constar que, según se acordó, se ha dado a este amparo preferencia en orden a la tramitación.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda denegar la suspensión solicitada.
Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete.