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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 378/2006, de 24 de octubre de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 1471-2002. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1471-2002, planteado por el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 12 de marzo de 2002, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad con los arts. 3.2; 7.1 y 3; 8.1; 2.1.c), en su conexión con los anteriores; y disposición final 4ª, 1, segundo inciso, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Tercera de 23 de abril de 2002, el Senado se personó en el proceso mediante escrito de 16 de mayo de 2006 pero no hizo alegaciones. El Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 3 de junio de 2002.

2. Con fecha 7 de septiembre de 2006, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de 1 de agosto de 2006, solicitaba tener por desistido a dicho Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Segunda, por providencia de 26 de septiembre de 2006, acordó oír al Abogado del Estado y a la representación procesal del Senado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. Con fecha 29 de septiembre de 2006, el Letrado de las Cortes Generales Jefe de la Asesoría Jurídica del Senado se dirige al Tribunal y no formula reparos a la solicitud de desistimiento.

Por su parte, el 27 de septiembre de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de

febrero).

El Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado y la representación procesal del Senado no se oponen a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1471-2002, planteado en relación con los arts. 3.2; 7.1 y 3; 8.1; 2.1.c),

en su conexión con los anteriores; y disposición final 4ª, 1, segundo inciso, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 24/10/2006
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1471-2002, planteado por el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria.

Synthèse analytique

Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • Artículo 19.1
  • Artículo 19.3
  • Artículo 20.2
  • Artículo 20.3
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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