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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

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Sala Primera. Auto 76/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 2394-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2394-2022, promovido por doña Pilar Gismera Catalinas en proceso contencioso administrativo.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y las magistradas y magistrados doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 2394-2022, promovido por doña Pilar Gismera Catalinas, en relación con la sentencia núm. 1413/2021, de 1 de diciembre, y la providencia de 17 de febrero de 2022, dictadas por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el recurso de amparo núm. 2394-2022 se impugnan la sentencia núm. 1413/2021, de 1 de diciembre, y la providencia de 17 de febrero de 2022, dictadas por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de 25 de junio de 2020 dictada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial que desestimó el recurso de alzada núm. 365-2019 interpuesto contra la resolución de la comisión disciplinaria del indicado órgano constitucional de 17 de julio de 2019 recaída en el expediente núm. 9-2019.

Mediante escrito de 2 de septiembre de 2024 el magistrado don José María Macías Castaño comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don José María Macías Castaño, magistrado de esta Sala Primera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.13 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 2394-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 09/09/2024
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2394-2022, promovido por doña Pilar Gismera Catalinas en proceso contencioso administrativo.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f- único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.13, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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